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TEMAS CENTRALES De la División de Poderes

Miguel Tirado Rasso

“Todo hombre que tiene poder se inclina

por abusar del mismo; va hasta que encuentra

límites. Para que no se pueda abusar de éste,

hace falta disponer las cosas de tal forma

que el poder detenga al poder.” Montesquieu.

Las diferencias, por llamarlas amablemente, entre los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, derivadas por el ejercicio de las funciones de la SCJN, están llegando a extremos riesgosos y poco saludables para la buena gobernanza del país. Como si en nuestra ley suprema, la Constitución Política, no estuviera claramente definida la división de poderes, su competencia, facultades, atribuciones y funciones, el titular del Ejecutivo reacciona con descalificativos, cuando las resoluciones de la SCJN, no le son favorables.

La semana pasada, la Corte declaró inconstitucional el decreto por el que se pretendía incorporar presupuestal, administrativa y operativamente, la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que cayó como bomba en la 4T y desató toda clase de injurias en contra de los ministros del Alto Tribunal.

Pero habría que recordar el contexto en que se aprobaron las reformas a la Constitución en materia de Guardia Nacional en febrero de 2019, para las que, por cierto, se habría logrado una inusual unanimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados, tras debates que concluyeron en una negociación que, según se vio, a todos satisfizo.

El acompañamiento de la oposición a la propuesta de Morena, sin embargo, se había condicionado a que la Guardia Nacional se creara como una institución de carácter civil y que la participación de las Fuerzas Armadas, en tareas de seguridad pública, fuera temporal. Así quedó aprobada la reforma constitucional. La Guardia Nacional como una institución de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública (Art. 21) y la participación temporal (cinco años) de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública, “en tanto al GN desarrolla su estructura capacidades e implantación territorial” (Quinto Transitorio del Decreto reformatorio).

Transcurrido el tiempo, sin que los avances en el combate a la delincuencia tuvieran resultados positivos, en noviembre de 2022, se planteó una nueva reforma a la Constitución en materia de Guardia Nacional, para modificar el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de la reforma anterior, aumentando a 9 años el período en el que las Fuerzas Armadas podrían actuar en actividades de seguridad pública, mientras la GN se consolidaba.

Por otro lado, y, a través de leyes secundarias, en septiembre del mismo año, se habían aprobado reformas para que la GN quedara incorporada a la Secretaría de la Defensa. Malas noticias para quiénes no estaban de acuerdo en que las tareas de seguridad pública quedaran a cargo de los militares, pues tras más de 15 años de que el ejército salió de los cuarteles, las cosas no mejoraron en materia de seguridad.

Contra las reformas de septiembre, se siguieron juicios de inconstitucionalidad. La realidad es que no había manera de que la Corte resolviera en sentido diferente a como lo hizo. En la reforma constitucional de 2019, el tema central que habría permitido el gran consenso entre las distintas fuerzas políticas en el Congreso había sido el respeto al carácter civil de la GN y la no militarización de la seguridad pública, tal y como quedó plasmado en el texto la Carta Magna. Algo totalmente opuesto a los propósitos de las reformas impugnadas, en las que era clara la intencionalidad de depositar en las fuerzas armadas la responsabilidad de estas tareas.

La Corte, como tribunal de derecho, sólo se apegó a la letra de la Constitución, que es lo que los legisladores de Morena aprobaron en 2019. Enderezar una ofensiva en contra de los ministros que declararon inconstitucional unas reformas mal elaboradas, aprobadas al vapor, con errores elementales, es no entender la función de la Corte. La crítica debería dirigirse a quiénes presentan iniciativas defectuosas; a quiénes, en su servilismo, son incapaces de corregir ni una coma a las iniciativas de Palacio, poniendo en riesgo la legalidad de las propuestas.

Preocupa la resistencia a aceptar el principio y sentido de la división de poderes. Un sistema de pesos y contrapesos, precisamente para evitar los abusos de poder, para impedir el ejercicio del poder arbitrario. La Constitución establece, en su artículo 49, “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” Tres poderes equilibrados, autónomos e independientes con responsabilidades distintas, que la doctrina indica, deben vigilarse y contenerse recíprocamente.

Por las descalificaciones lanzadas desde Palacio en contra de los ministros de la Corte, “espontáneos” seguidores de Morena decidieron manifestarse en contra de los integrantes de esa institución, en particular de su presidenta, reclamando su destitución.

Cuidado, porque ya, descalificaciones en contra de periodistas, pudieron ser origen de un atentado.

Urge acabar con el discurso que divide, agrede y genera odios.

Abril 27 de 2023

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