top of page

¿Qué es la vinculación a proceso?



Esta frase tan en boga en nuestro actual Sistema Penal Acusatorio, podría equipararse a lo que en el anterior sistema inquisitivo fuera el denominado “Auto de Formal Prisión”. Esto resulta equivalente entre ambos, ya que si el Juez de Control determina la vinculación al proceso, durante la etapa de Investigación subsecuente, corresponde al Ministerio Público el continuar recabando información y medios de convicción relevantes para presentar una acusación formal en contra de alguna persona probablemente responsable de la comisión de algún delito.


En torno al contenido jurídico-semántico, el término vinculación deriva del latín “vinculatio”, y hace referencia a la consecuencia de someter a la consideración jurisdiccional, el comportamiento penalmente reprochable de cualquier individuo, que haya violentado alguna norma punitiva en agravio de alguien.


Por otra parte, el proceso corresponde a la tramitación de determinadas actuaciones, acciones, sucesos o hechos que deben llevarse a cabo para completar un fin jurídico específico. Esto significa, que la vinculación a proceso, en términos prácticos y digeribles, no es otra cosa más que la puesta a disposición o el sometimiento de un infractor de la ley penal ante el órgano impartidor de justicia, para ser juzgado mediante las formalidades del debido proceso que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que debe ser aplicado a cabalidad para resolver el conflicto que le fue planteado, ya sea absolviendo o condenando al presunto responsable de la comisión del delito.


Desde hace más de una década, la definición de la figura de la vinculación a proceso, se encuentra directamente relacionada con las reformas al artículo 19 Constitucional, a través de la que se establece formalmente la incorporación del Sistema Acusatorio Penal Adversarial en nuestra legislación.


Con dicha integración al derecho positivo, se implementó de manera novedosa el término de “auto de vinculación a proceso”, el cual significa una etapa que antecede al juicio de oralidad, pero siendo constitutivo de la fase de investigación previa en la que al acusado se le hace del conocimiento los hechos antijurídicos por los que el órgano investigador -con las facultades que le confieren los artículos 20 y 102 de la Constitución Política Federal- imputa penalmente en su contra.


A partir de esta etapa se da inicio a la apertura de un periodo de investigación formalizada; esto cuando el Ministerio Público solicita al Juez de Control la celebración de una audiencia, con la que se dará inicio a la incoación penal mediante la vinculación a proceso, en donde formalizará la acusación de hechos delictuosos relacionados con el probable responsable puesto a disposición del juez, y de no haber existido flagrancia en la detención, para que el imputado sea citado.


En esta etapa procesal se pueden decretar medidas cautelares para garantizar debidamente los fines del proceso, encaminados al fallo jurisdiccional que decidirá la primera instancia.


Justamente, este aspecto es el que hace que los viejos litigantes asemejen el Auto de Vinculación a Proceso con lo que anteriormente se denominaba penalmente como Auto de Plazo Constitucional. No obstante, es indispensable resaltar que existen algunas diferencias de peso entre ambas figuras.


El segundo, representa una determinación en dos sentidos: proseguir con el proceso y la prisión preventiva; en tanto que el primero, constituye la decisión judicial de continuar con la etapa de investigación. Por otro lado, la prisión preventiva, no constituye parte del auto de vinculación a proceso; en tanto que en el Auto de Plazo Constitución sí constituye una consecuencia que surge del mismo.


A manera de corolario, las consecuencias de la vinculación a proceso establecen el hecho punible sobre los que se deberá seguir el proceso penal, o bien, respecto de los cuales -según las características del delito- se establecerán las formas anticipadas de terminación, la apertura a juicio o en caso de ser procedente, el sobreseimiento, así como formalizar la investigación y el plazo para el cierre de dicha indagatoria. Con esto se estaría en condiciones de formalizar la acusación ministerial.


¡Nos leemos la próxima semana!

0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page