Redacción: Daniel Lee
El Pleno de la Corte no alcanzó la votación calificada para invalidar el artículo del Código Penal de Tamaulipas que define el ciberacoso. La mayoría consideró que la norma no describe de modo preciso y estricto la conducta delictiva.
El artículo, que sigue vigente, establece que comete ese delito quien hostigue o amenace mediante tecnologías de la información y cause diversos daños y afectaciones a las personas.
Para la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández: "El vocablo 'amenazar' es valorativo y no tiene el grado de precisión suficiente para que los potenciales destinatarios de la norma puedan determinar la conducta que está prohibida por la ley, y por lo que hace al vocablo 'hostigue', también estimo que tiene el mismo vicio".
Los cuatro votos en contra argumentaron que la disposición no genera inseguridad jurídica.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar dijo que los verbos rectores "hostigar" y "amenazar" son respetuosos del principio de taxatividad en materia penal, pues no generan inseguridad jurídica a sus destinatarios ni son demasiado inclusivos.
En su intervención, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó que, a partir de la lectura integral del tipo penal cuestionado, los verbos rectores "hostigar" y "amenazar" sí describen conductas delimitadas.
En otro asunto, el Pleno declaró inconstitucional el artículo del Código Penal de Sonora que sancionaba a quien obtuviera y/o divulgara material audiovisual de cadáveres relacionados con una investigación penal, y que estuvo vigente del 6 de junio de 2022 al 22 de septiembre de 2022.
El criterio aquí expresado no busca, de ninguna manera, impedir que se tomen medidas para proteger a las víctimas, sino que estas se hagan de conformidad con la técnica legislativa adecuada y respetando siempre la Constitución.
El artículo fue reformado el 22 de septiembre de 2022. La norma vigente establece la sanción para servidores públicos de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia que incurran en esas actividades.
Estas normas fueron aprobadas en el contexto de la "Ley Ingrid", que consistió en reformas a los Códigos Penales locales para evitar la difusión de imágenes relacionadas con feminicidios y, con ello, evitar revictimización.
En esta sesión, el Pleno también invalidó que la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Oaxaca estableciera una prórroga en el ejercicio del cargo de magistraturas de ese tribunal en caso de que concluyera el periodo y el Senado no haya designado a la persona para sustituirla.
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