Domingo Alanís
Existe un principio fundamental en materia penal que, más que un principio, es un derecho humano: la presunción de inocencia. Este derecho, en nuestro país, aún no ha sido comprendido ni por los jueces, mucho menos por las fiscalías, y sobre todo, por los medios de comunicación y la sociedad en general.
Es muy común encender nuestro televisor, sintonizar noticiarios locales por radio o incluso en las redes sociales, y encontrarnos con noticias sensacionalistas que dicen: “detienen a feminicida” o “capturan al líder de una peligrosa banda criminal”. Pero lo más grave es que exhiben su rostro y su nombre, únicamente poniendo una pequeña banda negra en sus ojos y refiriéndose a ellos como Fulano “N”, como si con eso los jueces que ven los medios de comunicación no fueran a saber que tienen frente a ellos a una persona que ya fue expuesta.
¿Por qué es tan grave que los medios de comunicación realicen estas prácticas? Para empezar, está prohibido por la Constitución (Artículo 20, apartado B, fracción I, respecto a la presunción de inocencia) y por el Código Nacional de Procedimientos Penales (Artículo 113, fracciones I, XIV y XV). Estas últimas dos fracciones expresamente señalan que el imputado tiene derecho a no ser expuesto ante los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable.
En segundo término, es grave porque el hecho de que un medio de comunicación o una red social exponga a una persona como culpable impacta directamente en su proceso. La sociedad en general, que no tiene conocimientos técnicos del derecho, ya ve a estas personas como culpables y, en caso de que el juez determine su libertad, se produce otro linchamiento mediático. Se culpa a los juzgadores de que haya impunidad, sin considerar las deficiencias técnicas de las Fiscalías. En la práctica, esto genera que los jueces, en general (salvo muy honrosas excepciones), dicten una resolución en contra del imputado, incluso a pesar de saber que es injusta y que están subsanando deficiencias de los fiscales.
Esta es precisamente la razón por la que ninguna persona imputada puede ser expuesta ante los medios de comunicación, pues se rompe inmediatamente su presunción de inocencia al ser vista por la sociedad como una persona culpable. Es decir, ya fue juzgada por la sociedad y, por más pruebas que presente, esos asuntos ya llevan una sentencia condenatoria. Su única esperanza es que en el proceso los medios de comunicación dejen de prestarle atención y rezar porque en la audiencia de juicio oral tengan a un juez imparcial y justo.
Con esto no estoy responsabilizando únicamente a los medios de comunicación por estas indebidas exposiciones (aunque sí es una práctica muy irresponsable e incluso en algunas ocasiones hasta dolosa). Quienes realmente tenemos la responsabilidad de que estas prácticas se sigan dando somos los consumidores de información, pues, desafortunadamente, como sociedad nos encanta estar escuchando este tipo de notas. Es decir, el coliseo romano no cerró sus puertas, simplemente se hizo más grande y los linchamientos mediáticos se venden como pan caliente. En resumen, nos encanta el chisme. Sin embargo, debemos ser conscientes de que estos linchamientos no afectan sólo a la persona imputada, sino a todos como sociedad, pues ninguno de nosotros está exento de enfrentar un proceso penal y que éste se vuelva mediático.
Concluyo diciendo que, como sociedad, es obvio que nos interese conocer qué pasa con determinados procesos, y para ello existe el principio de publicidad en materia de proceso penal. Es decir, que todas las personas podemos acudir a las audiencias, incluso los medios de comunicación. Sin embargo, lo correcto es que se publique lo objetivo: las pruebas presentadas, lo que dijeron las partes, y no que solo nos presenten una versión de los hechos sin una sola evidencia.
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