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'Ley Home Office': Derechos y obligaciones que entrarán en vigor el 4 de diciembre para trabajadores

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Finalmente, después de seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la 'Ley Home Office' o NOM-037-STPS-2023 está lista para entrar en vigor el próximo 4 de diciembre. Esta normativa, resultado de extensas colaboraciones entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), organizaciones civiles, sindicatos, trabajadores, académicos e instituciones de seguridad social, regulará el teletrabajo y garantizará los derechos de aquellos empleados que realizan más del 40% de sus labores desde su hogar.


La 'Ley Home Office' establece una serie de obligaciones para los empleadores que tienen personal trabajando a distancia. Los empleados que superen el umbral del 40% de actividades fuera de la oficina deben contar con un lugar seguro y adecuado en sus hogares, con condiciones que protejan contra agentes físicos y riesgos ergonómicos y psicosociales. Esto incluye la disponibilidad de instalaciones en buen estado, iluminación adecuada y ventilación, así como un mobiliario cómodo para evitar problemas de salud derivados de una mala postura. Si estas condiciones no se cumplen, el teletrabajo podría revertirse y el empleado podría ser llamado de vuelta a la oficina.


Es importante destacar que los trabajadores en modalidad de teletrabajo disfrutan de los mismos derechos que sus colegas que trabajan en el lugar de trabajo, ya sea en términos de seguridad social, prestaciones o vacaciones, así como en el ámbito colectivo, incluyendo el derecho a sindicalizarse y negociar colectivamente. La modalidad de trabajo debe estar especificada en los contratos laborales.


La norma también enfatiza la perspectiva de género, brindando protección especial a las personas que trabajan desde casa y que podrían estar expuestas a violencia doméstica. Reconoce el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tomar pausas para alimentar a sus hijos o extraer leche.


Los empleadores que tienen trabajadores en teletrabajo tienen las siguientes obligaciones:


  • Cubrir el costo proporcional del consumo de internet y energía eléctrica, así como proporcionar los dispositivos necesarios como computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, impresoras y tinta para llevar a cabo sus labores.

  • Dotar a los empleados de herramientas ergonómicas como sillas o accesorios que promuevan una postura saludable.

  • Respetar el derecho a la desconexión, garantizando que los empleados trabajen únicamente durante el horario estipulado en sus contratos y no participen en actividades laborales durante sus vacaciones, permisos o licencias.


Las Comisiones de Seguridad e Higiene de las empresas, compuestas por un número igual de representantes de trabajadores y empleadores, serán responsables de verificar las condiciones en que los empleados llevan a cabo sus labores a distancia. En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, los empleados podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para buscar soluciones.

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