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La NOM-001, la norma que nació muerta

Por Juan Carlos Valencia Vargas


Esta semana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat) aprobó (el pasado 27 de agosto) la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días.


Esta Norma sustituye a la emitida en 1996, la cual no había sido actualizada en 25 años, aun cuando los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los parámetros establecidos habían probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua.


Según su comunicado de prensa, la titular de la Semarnat, María Luisa Albores González, instruyó a la dependencia que encabeza, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, para que, de manera coordinada con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) empujaran los trabajos pertinentes para concluir el proceso de modificación de la NOM-001-SEMARNAT-1996, por tratarse de un tema prioritario para el Gobierno de México, ya que 70 por ciento de las aguas superficiales en el país están contaminadas o fuertemente contaminadas, de acuerdo con datos del Dr. Omar Arellano Aguilar, especialista en ecotoxicología de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Las principales modificaciones a la NOM-001 se refieren a los parámetros de color, temperatura, demanda química de oxígeno (DQO) y toxicidad.


Ni el color, ni la DQO ni la toxicidad estaban incluídos en la norma anterior, y en lo que se refiere a temperatura, la NOM-001-SEMARNAT-2021 establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas en ríos, cuando en la NOM de 1996 se establecía un máximo de 40 grados.


Sin duda era necesario actualizar la norma, pero lamentablemente no existen condiciones para su cumplimiento, por lo que será una norma que no se logrará aplicar. Ni siquiera la norma anterior, la de 1996, se alcanzó a aplicar y la contaminación que se generó en los cuerpos de agua del país es más que evidente y está documentada por todas las autoridades, comenzando por la Comisión Nacional del Agua.


¿Qué les hace pensar que una norma más estricta mejorará los niveles de calidad de los cuerpos receptores de propiedad nacional? Si las condiciones son las mismas, lo único que pasará es que habrá un mayor incumplimiento. Incluso, una buena parte de los pocos que cumplían dejarán de hacerlo porque se requiere invertir para modificar los procesos de tratamiento, y en este momento la pandemia tiene al borde de la bancarrota a muchos.


Los sistemas operadores de agua potable y saneamiento del país, agrupados en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), encabezados por su presidente, Arturo Palma Carro, ya hicieron público un posicionamiento en el que dicen que bajo las condiciones actuales no están en posibilidad de cumplir. ¡Vaya, la mayoría ni siquiera podían cumplir con la norma anterior!


Los empresarios, por su parte, han manifestado que las inversiones requeridas para cumplir estas nuevas condiciones son muy difíciles en estos tiempos pandémicos. Por su parte, la autoridad no tiene capacidad para vigilar ni sancionar a todos aquellos que descargan aguas sin cumplir con la norma actual ¿Ahora sí la tendrán? Ya veremos, pero todo parece indicar que esta Norma nació muerta para efectos de disminuir la contaminación de los cuerpos de agua, aunque algunos inspectores ya están festejando. ¿Por qué estarán tan felices?

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