Por Daniel Lee
El Pleno de la Corte declaró inconstitucional que la Ley de Salud de Hidalgo dispusiera que en los hospitales del estado habría traductores en las áreas de atención médica y trabajo social para hablantes de lenguas indígenas.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek afirmó que esa entidad se ha identificado principalmente la presencia de personas nahuas, otomís, tepehuas; así como pertenecientes a los pueblos Amuzgo, Chatino, Chinateco, Xol, Cuicateco, Huasteco, Huave, Huichol, entre otros.
Se estima que la Norma impugnada resulta subinclusiva al garantizar el derecho a un traductor en el ámbito médico exclusivamente para las lenguas que señalan en el Artículo impugnado.
Laynez Potisek explicó que la declaración de invalidez no significa que se elimine la obligación de atender a las comunidades y pueblos indígenas en el estado.
En otro asunto, el Pleno invalidó disposiciones de la Ley de Educación de Durango por falta de consulta previa a personas con discapacidad.
En el caso, el precepto legal impugnado repercute en la forma en que ese grupo de personas puede participar del servicio público de educación ya que prevé el ajuste de los programas para integrarlos y de manera efectiva a todos los niveles del sistema educativo estatal.
En otra acción de inconstitucionalidad resuelta en la sesión de este lunes, el Pleno determinó que sí hubo consulta previa para las reformas de 2022 a la Ley de Reconocimiento, Derechos, y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guerrero.
Se advierte que el Poder Legislativo sí realizó una consulta de acuerdo con las fases y características que han sido desarrolladas por este alto tribunal ligar se desarrollaron asambleas y reuniones en el interior de los pueblos y comunidades sin la intervención del poder legislativo para discutir la propuesta de ley y llegar a un acuerdo respecto de las cuestiones que les afectarían o que quisieran cambiar de dicha iniciativa.
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