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El Pleno de la Corte Suprema ordena al Senado cumplir con la designación de comisionados del INAI

Redactor: Daniel Lee

El Pleno de la Corte Suprema ordena al Senado cumplir con la designación de comisionados del INAI

En una decisión histórica tomada por mayoría de votos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sesión de Pleno resolvió una larga controversia sobre la omisión del Senado en la designación de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


El máximo tribunal del país ordenó al Senado de la República cumplir con su obligación constitucional de realizar estas designaciones en el actual período de sesiones.


La resolución de la Corte Suprema se basa en la constatación de que la omisión del Senado en llevar a cabo estas designaciones ha tenido graves implicaciones, incluida la vulneración de derechos humanos. La falta de comisionados ha afectado el funcionamiento y la capacidad del INAI para ejercer sus facultades, lo que constituye una violación al diseño constitucional del Instituto y ha paralizado el ejercicio de sus atribuciones durante meses, e incluso más de un año.


Se trata de meses o más de un año de tardanza y no ejercicio de la atribución, lo que ha tenido un impacto significativo en la protección de los derechos relacionados con la transparencia y el acceso a la información.


La Suprema Corte subrayó que la lógica de la Constitución es contar con instituciones sólidas y adecuadamente integradas para cumplir sus funciones asignadas. La omisión del Senado en realizar estas designaciones ha obstaculizado gravemente el funcionamiento del INAI y la protección de los derechos fundamentales relacionados con la transparencia y el acceso a la información.


Aquellos que argumentaron en contra de la existencia de omisión por parte del Senado señalaron que no existe un plazo específico establecido por la ley para llevar a cabo estas designaciones. La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que la ausencia de un plazo determinado no puede ser utilizada como justificación para incumplir una obligación constitucional y que no es tarea de la Corte establecer dichos plazos.


Además de la orden para llevar a cabo las designaciones pendientes, otra consecuencia importante de esta resolución es que el INAI podrá sesionar con menos de cinco integrantes, que es el quórum legal mínimo, y las votaciones se realizarán por mayoría simple.


En caso de empate, la decisión se resolverá mediante el voto de calidad de quien preside el Pleno del Instituto. Estos cambios temporales en el funcionamiento del INAI se mantendrán hasta que se completen los tres nombramientos pendientes y se logre la integración de siete personas, como establece la Constitución.


Esta histórica decisión de la Corte Suprema refuerza la importancia de la transparencia y el acceso a la información en el sistema democrático y establece un precedente para garantizar que las instituciones responsables de proteger estos derechos cumplan con sus obligaciones constitucionales en tiempo y forma.

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