Antonio Gamboa ChabbĂĄn
A lo largo de los Ășltimos meses, hemos sido testigos del despliegue publicitario y de eventos de varios aspirantes a participar en una precandidatura a la presidencia de la RepĂșblica del partido Morena. Me refiero a Claudia Sheinbaum Pardo, Marcelo Ebrard CasaubĂłn, AdĂĄn Augusto LĂłpez HernĂĄndez, Ricardo Monreal Ăvila y recientemente incorporados de partidos aliados de Morena Gerardo FernĂĄndez Noroña y Manuel Velasco Coello.
El tema que ha sido planteado en mĂĄs de 200 ocasiones por parte de la autoridad electoral, con motivo de igual nĂșmero de quejas que han presentado propios y extraños, se ha limitado a analizar si constituyen actos anticipados de precampaña o campaña en su caso, lo cual, bajo el anĂĄlisis rigorista de la autoridad electoral, no ha acontecido, por no haber iniciado el proceso electoral federal 2023-2024, criterio que en algunos casos ha sido confirmado por el Tribunal Electoral.
Particular importancia se identifica con estas campañas publicitarias al tratarse de servidores pĂșblicos que tienen responsabilidades diversas:
Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de MĂ©xico, a partir de 2018.
Marcelo Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores, a partir de 2018.
AdĂĄn Augusto LĂłpez HernĂĄndez, Secretario de GobernaciĂłn, a partir de 2021.
Ricardo Monreal Ăvila, Senador de la RepĂșblica, a partir de 2018.
Gerardo Fernåndez Noroña, Diputado Federal, a partir de 2021.
Manuel Velasco Coello, Senador de la RepĂșblica, a partir de 2018.
El argumento que ha ocupado la autoridad electoral para determinar que no se trata de un acto anticipado de precampaña, es el mismo que se utilizaba para justificar, antes de que las precampañas estuvieran normadas, que no se trataba de actos anticipados de campaña, aquellas conductas que intentaban posicionar a quienes aspiraban a ser candidatos postulados por algĂșn partido polĂtico, aspecto que motivĂł la regulaciĂłn actual.
El caso es que ahora se identifican bardas, lonas, anuncios espectaculares y mucha publicidad en todas las entidades federativas, no dejando de mencionar eventos, en muchos casos multitudinarios en los que cada uno de los aspirantes estĂĄn mostrando âmĂșsculoâ por supuesto con el apoyo polĂtico del Gobernador o Gobernadora en turno, por lo que parece que se hace indispensable regular actos anticipados de precampaña o campaña en etapa no electoral que le dĂ© herramientas jurĂdicas a la autoridad para sancionar este tipo de conductas que claramente tienen fines de posicionamiento electoral.
Lo que parece ya no importar ni a la autoridad, ni mucho menos a los interesados, es el gran gasto que se estĂĄ llevando a cabo y que estĂĄ saliendo de una o varias chequeras.
TratĂĄndose de gasto asociado a una precampaña o campaña polĂtica, los partidos polĂticos y tambiĂ©n los candidatos respectivamente, tienen la obligaciĂłn de reportar a la autoridad electoral el gasto correspondiente debiendo informar el contrato, la facturaciĂłn asociada al mismo, asĂ como la evidencia correspondiente, entre otros aspectos lo cual, en esta etapa no es asĂ. La autoridad electoral en esos periodos de precampaña y campaña realizan entre otras muchas responsabilidades la revisiĂłn del gasto realizado, confirman que el proveedor se encuentre dado de alta ante el padrĂłn de proveedores de los partidos polĂticos, que los costos de referencia sean comercialmente aceptados, es decir que no estĂ©n subvaluados o sobrevaluados, en fin, todo un proceso tĂ©cnico de valoraciĂłn que les permite llegar a conclusiones si el partido polĂtico o candidato realizĂł el gasto conforme la reglamentaciĂłn vigente.
ParadĂłjicamente, una realidad que nuestro paĂs vive de manera cotidiana es la falta de dinero para realizar diversas tareas, tan es asĂ que se han impulsado medidas de racionalidad y austeridad desde hace varios años. Lo que resulta claro es que la gran mayorĂa de las mexicanas y mexicanos, no somos multimillonarios.
Otra de las realidades que vivimos en MĂ©xico se identifica con la vulneraciĂłn del orden jurĂdico, a Ășltimas fechas nos consta que no obstante existir regulaciĂłn que obliga a todas y todos por igual, algunas instancias realizan actos tendientes a vulnerar el orden jurĂdico existente, mĂĄs aĂșn, cuando la ley no regula algo en particular.
Con esto quiero evidenciar que, identificando un vacĂo legal, se realizan conductas que al no contar con una prohibiciĂłn expresa, no pueden ser sancionadas, con una consecuencia adicional, la autoridad electoral, no cuenta con herramientas para revisar el origen del dinero cuyo destino es el pago de la publicidad exacerbada que hemos visto todas y todos los Ășltimos meses.
El origen del dinero tiene varias hipĂłtesis, se paga del dinero personal de los aspirantes; se paga de las prerrogativas de los partidos polĂticos; se paga de alguna instancia oficial, lo que se traducirĂa en dinero pĂșblico, lo paga la ciudadanĂa o hasta el momento, el origen es desconocido.
Si se tratara de la cartera de los aspirantes, tendrĂan que ser multimillonarios para soportar las cantidades hasta el momento invertidas, lo cual es improbable, porque en todos los casos, de manera adicional, han negado haber contratado la publicidad y la realizaciĂłn de eventos y como consecuencia los pagos realizados.
Si se tratara de las prerrogativas de los partidos polĂticos, tambiĂ©n resulta improbable, dado que hacerlo configurarĂa en automĂĄtico una serie de sanciones por realizar una o varias campañas publicitarias en una etapa que a todas luces genera desigualdad frente a otros aspirantes que no son del partido en el poder o, dicho de otra manera, por lo menos hasta el momento no justificable, por encontrarse en una etapa fuera de precampaña o campaña electoral.
Si se paga de una instancia oficial, por supuesto que es contrario a la ley y eso podrĂa ser identificado como resultado de auditorĂas que se realicen al ejercicio del presupuesto en instancias como el Gobierno de la Ciudad de MĂ©xico, la SecretarĂa de Relaciones Exteriores, la SecretarĂa de GobernaciĂłn, el Senado de la RepĂșblica o la CĂĄmara de Diputados y en cada una de las entidades en las cuales se han realizado eventos masivos con presencia de los aspirantes de referencia, por supuesto que puede haber mĂĄs instancias, pero estas se encuentran ligadas de manera directa a cada aspirante de los señalados.
Si se tratara de la ciudadanĂa, como ya lo he mencionado se necesitarĂa ser multimillonario para estar en condiciones altruistas de aportar dinero para fines publicitarios poco ortodoxos y en todo caso, cualquier ciudadano interesado en promover a otro ciudadano para un cargo pĂșblico tiene el deber de cumplir la ley, comenzando por transparentar el monto de sus aportaciones sean en dinero o en especie, que, por cierto, se encuentran normadas por la autoridad electoral.
Es innegable que, en el caso de la publicidad exhibida en anuncios espectaculares, los destinatarios del dinero, es decir, los dueños de espacios publicitarios, por ejemplo, han recibido el pago correspondiente por sus servicios de colocar una lona en sus estructuras metålicas equivalentes a los periodos exhibidos, ese dinero tiene que ingresar a su cuenta bancaria procedente de otra cuenta bancaria y estamos hablando de mucho dinero.
Si han recibido el dinero en efectivo, entonces muy probablemente, el origen es desconocido, pero eso lo tiene que determinar una autoridad y para el caso, no hay claridad de la autoridad competente que tenga en sus atribuciones investigar el origen del dinero en esta etapa indefinida de alta promociĂłn de aspirantes a ser precandidatos de uno o varios partidos polĂticos a la presidencia de la RepĂșblica.
De igual forma pasa con el pago de los eventos realizados, la renta del lugar donde se verifican, la logĂstica de ingreso y permanencia, la hidrataciĂłn de los asistentes, su transportaciĂłn al lugar, el sonido, la iluminaciĂłn, el entarimado, en muchos casos las sillas, las lonas, lo cual queda sin registro alguno, ante la ausencia de autoridad que sea competente para investigar el derroche de dinero.
Hace falta una reforma electoral que se haga cargo de este tema y de muchos otros que a detalle generan evidencias de que nuestro sistema electoral es perfectible, como el hecho de que en algunos de los casos descritos, los servidores pĂșblicos, escuden su actividad proselitista en actividades formales de su responsabilidad oficial con motivo de la celebraciĂłn de convenios para dar conferencias o la apertura de oficinas a su cargo o bien la supervisiĂłn y coordinaciĂłn de actividades de gobierno con las entidades, eventos en los cuales, en muchos casos sus asistentes son empleados de algĂșn nivel de gobierno que acuden por instrucciones y para favorecer la permanencia en su empleo y en otros casos los llevan de comunidades remotas con transportaciĂłn y alimentos incluidos, seguramente todo pagado de la misma bolsa de dinero que paga la publicidad y la realizaciĂłn de eventos.
Lo que resulta claro, es que, si se trata de dinero pĂșblico, el dinero gastado en este exceso de publicidad tendrĂa mayores beneficios si se utilizara en satisfacer necesidades que tenemos en muchas asignaturas, como la salud, por ejemplo, cuya deuda del poder pĂșblico es muy grande para todas y todos los mexicanos.
Antonio Horacio Gamboa ChabbĂĄn
Maestro en Derecho PolĂtico y AdministraciĂłn PĂșblica
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