El acoso laboral se da principalmente cuando la estructura organizativa de una empresa es vertical, es decir, de jefe a subordinado, explica la coordinadora Institucional de Equidad de Género de la Universidad Autónoma del Estado de México, Rocío Álvarez Miranda.
Durante una conferencia virtual sobre violencia laboral, consideró que el acoso laboral o “mobbing” tiene que ver directamente en la forma como se dan las relaciones en ese ámbito, aunque no necesariamente se tiene que estar en una posición superior para maltratar a otro.
El acoso se puede presentar como gritar para pedir o dar indicaciones, amenazar, criticar permanentemente el trabajo, ideas, propuestas o, simplemente, no tomarlas en cuenta; discriminar a la víctima al aplicar medidas exclusivas hacia ella para estigmatizarla; trasladarla a puestos inferiores o reducir el sueldo.
“Se observa este tipo de conductas al obstaculizar el desarrollo de una carrera, frenando el acceso a cursos, promociones o ascensos”, añadió.
El “mobbing” es también hacer bromas pesadas, poner apodos, impedir que la víctima se exprese, actuar como si no estuviera presente, no dirigirle ni cederle la palabra en reuniones, robarle ideas o apropiarse de su trabajo, entre otras.
Por otra parte, actos disciplinarios asertivos, exigencias técnicas o de mejora, terminaciones de contratos o solicitar al trabajador que cumpla con los reglamentos y disposiciones, no son actos de violencia laboral.
La expositora recomienda informarse, documentar las acciones, hacerlas públicas y evitar reaccionar con ataques y denunciar.
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